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La regulación de los CFDs se encuentra principalmente en la Ley N° 18.627 sobre Mercado de Valores, y en la normativa dictada por el BCU y la SSF, como la Circular N° 2.354 del BCU, que establece las normas para la comercialización de instrumentos financieros complejos.

En resumen, la regulación establece que las empresas que ofrecen CFDs en Uruguay deben cumplir con los siguientes requisitos:


  1. Obtener la autorización del BCU o de la SSF, según corresponda, para ofrecer estos servicios.

  2. Asegurarse de que los clientes tengan información clara y completa sobre los riesgos asociados a la inversión en CFDs.

  3. Establecer medidas para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

  4. Contar con procedimientos para gestionar los riesgos asociados a la prestación de servicios relacionados con los CFDs.

  5. Proporcionar información periódica y clara a los clientes sobre sus posiciones y operaciones en CFDs.


Además, la Circular N° 2.354 del BCU establece que las empresas que ofrecen CFDs deben cumplir con ciertos requisitos específicos, como la obligación de contar con una política de gestión de riesgos, la obligación de evaluar la idoneidad de los clientes para operar en estos instrumentos financieros, y la obligación de proporcionar información detallada sobre los costos asociados a la inversión en CFDs.


Puedes encontrar más información sobre la regulación de los CFDs en Uruguay en el sitio web del Banco Central del Uruguay (https://www.bcu.gub.uy/) y en el sitio web de la Superintendencia de Servicios Financieros (https://www.ssf.gub.uy/).

En Uruguay, la regulación de los CFDs (Contratos por Diferencia) está a cargo del Banco Central del Uruguay (BCU) y de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), entidades que se encargan de supervisar y regular a las empresas que ofrecen servicios financieros en el país.

REGULACIÓN DE CFDS EN URUGUAY

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