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La regulación de los CFDs en Costa Rica se encuentra principalmente en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley N° 7732) y en las normas dictadas por la Sugeval.

En resumen, la regulación establece que las empresas que ofrecen CFDs en Costa Rica deben cumplir con los siguientes requisitos:


  1. Obtener la autorización de la Sugeval para ofrecer estos servicios.

  2. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

  3. Proporcionar información clara y completa sobre los riesgos asociados a la inversión en CFDs.

  4. Establecer procedimientos para gestionar los riesgos asociados a la prestación de servicios relacionados con los CFDs.

  5. Proporcionar información periódica y clara a los clientes sobre sus posiciones y operaciones en CFDs.

  6. Contar con un sistema de gestión de riesgos para la identificación, medición, monitoreo y control de los riesgos a los que se enfrentan.


Además, las empresas que ofrecen CFDs en Costa Rica deben cumplir con ciertos requisitos específicos, como la obligación de contar con políticas y procedimientos para la gestión de conflictos de interés y la obligación de evaluar la idoneidad de los clientes para operar en estos instrumentos financieros.


Puedes encontrar más información sobre la regulación de los CFDs en Costa Rica en el sitio web de la Superintendencia General de Valores: https://www.sugeval.fi.cr/.

En Costa Rica, la regulación de los CFDs (Contratos por Diferencia) está a cargo de la Superintendencia General de Valores (Sugeval), entidad encargada de supervisar y regular el mercado de valores del país.

REGULACIÓN DE CFDS EN COSTA RICA

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