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La regulación de los CFDs se encuentra principalmente en la Ley N° 393 sobre el Sistema de Regulación y Supervisión del Sistema Financiero, y en la normativa dictada por la ASFI, como la Resolución ASFI N° 111/2020, que establece las normas para la comercialización de instrumentos financieros complejos.

En resumen, la regulación establece que las empresas que ofrecen CFDs en Bolivia deben cumplir con los siguientes requisitos:


  1. Obtener la autorización de la ASFI para ofrecer estos servicios.

  2. Asegurarse de que los clientes tengan información clara y completa sobre los riesgos asociados a la inversión en CFDs.

  3. Establecer medidas para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

  4. Contar con procedimientos para gestionar los riesgos asociados a la prestación de servicios relacionados con los CFDs.

  5. Proporcionar información periódica y clara a los clientes sobre sus posiciones y operaciones en CFDs.


Además, la Resolución ASFI N° 111/2020 establece que las empresas que ofrecen CFDs deben cumplir con ciertos requisitos específicos, como la obligación de contar con una política de gestión de riesgos, la obligación de evaluar la idoneidad de los clientes para operar en estos instrumentos financieros, y la obligación de proporcionar información detallada sobre los costos asociados a la inversión en CFDs.


Puedes encontrar más información sobre la regulación de los CFDs en Bolivia en el sitio web de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (https://www.asfi.gob.bo/).

En Bolivia, la regulación de los CFDs (Contratos por Diferencia) está a cargo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), entidad que se encarga de supervisar y regular a las empresas que ofrecen servicios financieros en el país.

REGULACIÓN DE CFDS EN BOLIVIA

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